TR341Q – Bono de las personas autónomas

Subvención del bono de las personas autónomas

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2020 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de Maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

• Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no soy excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

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