A partir del 11-07-2021, Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

Ampliación plazo para presentación de impuestos

Con fecha 15 de Abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 14/2020, por el cual, en su artículo único se procede a la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a presentar en la Agencia Tributaria para aquellos que su volumen de operaciones no supere los 600.000 € en el año 2019. Por tanto, las declaraciones presentadas a día de hoy como las que todavía no están presentadas, tienen un vencimiento de 20-05-2020 y de plazo hasta el 15-05-2020 para domiciliar su pago.

+INFO: Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Nuevo servicio de Notificaciones Electrónicas

Desde el 1 de enero de 2011, existe obligatoriedad para una determinada serie de empresas recibir las notificaciones de la AEAT por vía telemática (Notificaciones Electrónicas Obligatorias) .

Por ello GESTEM pone en marcha un nuevo servicio de Recepción de Notificaciones Electrónicas para descargar a los clientes que lo contraten de la responsabilidad de jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Si desea recibir un presupuesto personalizado para contratar este servicio puede ponerse en contacto con GESTEM a través del siguiente formulario:

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    * Requerido

    Vencimiento de impuestos Tercer Trimestre 2019

    Para los siguientes impuestos la fecha de Vencimiento Domiciliación Telemática es el 16-10-2019

    • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: MOD. 303
    • IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICASMOD. 131-130-115-111

    Deberán comunicar cualquier variación en los importes pagados o percibidos por arrendamientos y aportar dichas facturas, tanto las recibidas como las emitidas antes del día 8, al objeto de confeccionar correctamente los impuestos de IRPF e IVA.

    Todas las empresas sometidas al Régimen de Estimación Directa, Normal o Simplificada, deberán facilitarnos los “libros de Ingresos o Ventas”, “Compras y Gastos” y “Registro de Bienes de Inversión” debidamente cubiertos a fecha 30-06-2019 o en su caso deberán aportarnos todas las facturas del primer trimestre, dentro de los 8 primeros días del mes de Julio. Los empresarios que hayan practicado retenciones a profesionales o hubieran satisfecho retribuciones en especie, deberán facilitarnos las facturas correspondientes, con el fin de incluirlos en la liquidación de I.R.P.F.



    Vencimiento de impuestos Segundo Trimestre 2019

    Para los siguientes impuestos la fecha de Vencimiento Domiciliación Telemática es el 17-07-2019

    • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: MOD. 303
    • IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICASMOD. 131-130-115-111

    Deberán comunicar cualquier variación en los importes pagados o percibidos por arrendamientos y aportar dichas facturas, tanto las recibidas como las emitidas antes del día 8, al objeto de confeccionar correctamente los impuestos de IRPF e IVA.

    Todas las empresas sometidas al Régimen de Estimación Directa, Normal o Simplificada, deberán facilitarnos los “libros de Ingresos o Ventas”, “Compras y Gastos” y “Registro de Bienes de Inversión” debidamente cubiertos a fecha 30-06-2019 o en su caso deberán aportarnos todas las facturas del primer trimestre, dentro de los 8 primeros días del mes de Julio. Los empresarios que hayan practicado retenciones a profesionales o hubieran satisfecho retribuciones en especie, deberán facilitarnos las facturas correspondientes, con el fin de incluirlos en la liquidación de I.R.P.F.

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