Nuevo Reglamento sobre Programas de Facturación: RD 1007/2023

El pasado mes de diciembre, se publicó el Real Decreto 1007/2023, que establece un marco regulatorio para los programas y sistemas de facturación utilizados por empresas y profesionales en España. Este reglamento tiene como principal objetivo combatir el fraude fiscal y garantizar que los registros de facturación cumplan con criterios de integridad, trazabilidad y seguridad.

¿Qué Cambia con el RD 1007/2023?

El nuevo decreto responde a la necesidad de acabar con el uso de software de doble uso o de supresión de ventas, herramientas que permitían la manipulación de datos contables y fiscales. A partir de ahora, los programas de facturación deberán cumplir estrictamente con las siguientes exigencias:

  1. Inalterabilidad de los datos: Las facturas y los registros contables no podrán ser modificados sin dejar rastro de las alteraciones.
  2. Trazabilidad: Se deberá garantizar el seguimiento completo de cada operación registrada.
  3. Accesibilidad: Los datos deberán ser fácilmente accesibles y legibles para su revisión tanto por el empresario como por las autoridades fiscales.
  4. Seguridad: Los sistemas deben proteger los datos frente a accesos no autorizados o manipulaciones indebidas.

Obligaciones para Desarrolladores y Usuarios

El Real Decreto también incluye obligaciones específicas para los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación:

  • Declaración Responsable: Los fabricantes deberán emitir una declaración que certifique que el programa cumple con los requisitos técnicos establecidos.
  • Adaptación del Software: Los desarrolladores tienen hasta nueve meses para adecuar sus programas desde la publicación de la orden ministerial que detalla los requisitos técnicos.

Por su parte, las empresas y autónomos que utilicen estos programas deberán asegurarse de que, antes del 1 de julio de 2025, sus sistemas cumplen con las normativas del RD 1007/2023.

Impacto en las Empresas y Profesionales

La entrada en vigor del RD 1007/2023 supone una transformación significativa en la gestión fiscal y contable. Si bien puede representar un desafío inicial de adaptación, a largo plazo se espera que contribuya a:

  • Aumentar la transparencia fiscal.
  • Facilitar el control tributario por parte de la Agencia Tributaria.
  • Reducir el fraude fiscal.
  • Modernizar los procesos de facturación.

Posible Aplazamiento en los Plazos de Implementación

Aunque el Real Decreto fija como fecha límite para la implementación el 1 de julio de 2025, han surgido voces en el sector empresarial y tecnológico que solicitan una ampliación de los plazos debido a las dificultades técnicas y económicas que conlleva la adaptación. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en particular, han manifestado preocupación por la inversión necesaria y el tiempo requerido para implementar estos cambios.

Se espera que el gobierno evalúe estas peticiones y, en función de la situación, considere ajustes en los plazos o medidas de apoyo para facilitar la transición. Por ahora, no se ha emitido una decisión oficial al respecto, pero podría haber novedades en los próximos meses.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones económicas. En concreto, el uso de sistemas de facturación que no cumplan con las normativas podría considerarse una infracción grave, con multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se detecten irregularidades.

Conclusión

El Real Decreto 1007/2023 representa un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal y la digitalización de las empresas en España. Tanto los desarrolladores como los usuarios de sistemas de facturación deben tomar medidas inmediatas para adaptarse a estos cambios y garantizar el cumplimiento normativo antes de los plazos establecidos.

El posible aplazamiento de los plazos sería un alivio para muchas empresas, pero mientras tanto, es fundamental que las organizaciones comiencen a trabajar en la actualización de sus sistemas para evitar sanciones y beneficiarse de un entorno fiscal más transparente y eficiente.

A partir del 11-07-2021, Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

Nuevo servicio de Notificaciones Electrónicas

Desde el 1 de enero de 2011, existe obligatoriedad para una determinada serie de empresas recibir las notificaciones de la AEAT por vía telemática (Notificaciones Electrónicas Obligatorias) .

Por ello GESTEM pone en marcha un nuevo servicio de Recepción de Notificaciones Electrónicas para descargar a los clientes que lo contraten de la responsabilidad de jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Si desea recibir un presupuesto personalizado para contratar este servicio puede ponerse en contacto con GESTEM a través del siguiente formulario:

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