TR341Q – Bono de las personas autónomas

Subvención del bono de las personas autónomas

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2020 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de Maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

• Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no soy excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

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Programa Emplea Mujer (TR350A)

Plazo de presentación: 08/01/2020 – 30/09/2020

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales de una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al día inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal, la transformación del contrato temporal en indefinido y el incremento de la jornada laboral por que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiera transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

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Programa Emplea Discapacidad y Exclusión (TR342A)

Plazo de presentación: 08/01/2020 – 30/09/2020

Las solicitudes de ayudas de los bonos de contratación y formación para las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo comenzará al día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

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Programa Emplea para personas desempleadas de larga duración (TR349R)

Plazo de presentación:  08/01/2020 – 30/09/2020

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al del inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiera transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

MAS INFO: AQUÍ

Programa Emplea Juventud para personas jóvenes (TR349T)

Plazo de presentación: 08/01/2020 – 30/09/2020

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2020, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.

2. Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses y formación por cuenta ajena (código de procedimiento TR349T).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal, con una duración mínima inicial de doce meses, de las personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

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