Aprobado el nuevo permiso por «riesgo climático»

A partir del 30 de noviembre de 2024, entra en vigor un nuevo permiso retribuido de 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo debido a fenómenos meteorológicos extremos. Este cambio, que modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, está establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2024.

¿En qué consiste el permiso?

  • Hasta 4 días de permiso retribuido si no es posible acudir al trabajo por restricciones o riesgos graves derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
  • Tras esos 4 días, el permiso puede extenderse mientras persistan las circunstancias, aunque la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.

Compatibilidad con el trabajo a distancia

Si las condiciones lo permiten, y la prestación laboral es compatible con el teletrabajo, la empresa podrá optar por esta modalidad. Sin embargo, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, asegurando los medios y herramientas adecuados para el empleado.

Cambios adicionales en la normativa

  • Artículo 47.6: Regula la fuerza mayor temporal en casos donde las limitaciones impidan el acceso al centro de trabajo.
  • Artículo 64.4.e: Establece la obligación de las empresas de informar sobre las medidas previstas ante fenómenos meteorológicos adversos, en línea con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Conclusión

Este nuevo permiso refuerza la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático y garantiza su seguridad en casos de catástrofes naturales.

El Tribunal Supremo establece la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo (STS n.º 1250/2024) ha dictado una sentencia histórica el 13 de noviembre de 2024, modificando la doctrina previa sobre despidos disciplinarios. Según este fallo, las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario de un trabajador.

Fundamentos del fallo

La decisión se basa en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que establece:

  • Antes de un despido por conducta o rendimiento, el empleador debe ofrecer al empleado la posibilidad de presentar su defensa.
  • Esta obligación se exceptúa únicamente en casos excepcionales, donde no sea razonable exigir dicha audiencia.

Implicaciones para las empresas

  • Apertura de expediente previo al despido.
  • Concesión de un plazo razonable para que el trabajador realice sus alegaciones frente a los cargos formulados.

El objetivo de esta medida es garantizar el derecho del trabajador a defenderse, fortaleciendo las garantías frente a despidos arbitrarios o injustificados.

Relevancia de la sentencia

Este fallo del Supremo modifica la doctrina anterior en España y refuerza la protección de los derechos laborales conforme a los estándares internacionales de la OIT. A partir de ahora, los despidos disciplinarios sin audiencia previa podrán ser declarados improcedentes o incluso nulos, según las circunstancias.

Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos en 2023

Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, los autónomos en España se enfrentan a un nuevo sistema de cotización que promete cambiar la forma en que se calcula y gestiona su contribución a la Seguridad Social. Este sistema introduce una mayor relación entre los rendimientos reales y la base de cotización, además de mejorar la protección por cese de actividad. A continuación, desglosamos los principales aspectos de este cambio.

Comunicación de Actividades

Todos los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha deberán comunicar todas las actividades económicas que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, los ya registrados antes del 1 de enero de 2023 y que realicen múltiples actividades también tendrán que informar sobre todas ellas.

Cotización Basada en Rendimientos Reales

La cotización se calculará en función de los rendimientos netos anuales, considerando la totalidad de los ingresos de las actividades económicas, empresariales o profesionales del autónomo.

  • Se toman los rendimientos netos del año natural.
  • Se aplicará una deducción estándar del 7% por gastos generales, reducido al 3% para ciertos roles en sociedades mercantiles.
  • A partir del promedio mensual de estos rendimientos, se seleccionará una base de cotización dentro de los tramos establecidos por ley.

Tramos de Rendimientos y Bases de Cotización

El sistema incluye tablas generales y reducidas para los próximos tres años (2023-2025). Estos tramos permiten seleccionar una base de cotización mínima o máxima según el nivel de rendimientos mensuales del autónomo.

Tabla Reducida

Tramos de Rendimientos Netos2023 (Base mínima—Base máxima €)2024 (Base mínima—Base máxima €)2025 (Base mínima—Base máxima €)
Hasta 670 €751,63—849,66735,29—816,98653,59—718,94
De 670 € a 900 €849,67—900816,99—900718,95—900
De 900 € a 1.166,70 €898,69—1.166,70872,55—1.166,70849,67—1.166,70

Tabla General

Tramos de Rendimientos Netos2023 (Base mínima—Base máxima €)2024 (Base mínima—Base máxima €)2025 (Base mínima—Base máxima €)
De 1.166,7 € a 1.300 €950,98—1.300950,98—1.300950,98—1.300
De 1.300 € a 1.500 €960,78—1.500960,78—1.500960,78—1.500
De 1.500 € a 1.700 €960,78—1.700960,78—1.700960,78—1.700
De 1.700 € a 1.850 €1.013,07—1.8501.045,75—1.8501.143,79—1.850

Cambios en la Base de Cotización

Si los rendimientos del autónomo varían durante el año, podrá cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, ajustándola a su situación económica actual. Los cambios serán efectivos en fechas específicas, como el 1 de marzo, 1 de mayo, y así sucesivamente.

Regularización Anual

La cotización de cada año tendrá carácter provisional hasta que la Administración Tributaria facilite los rendimientos reales a la Seguridad Social.

  • Si la cuota provisional es menor que la definitiva, el autónomo deberá pagar la diferencia.
  • Si es mayor, la Tesorería devolverá el excedente antes del 30 de abril del año siguiente.

Conclusión

Este nuevo sistema pretende alinear las cotizaciones con la realidad económica de los autónomos, ofreciendo mayor flexibilidad y una protección social más ajustada. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad en la gestión de las actividades y rendimientos declarados.

REGISTRO SALARIAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva (BOE del 13/10/2020), se implanta la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido los altos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que algún trabajador o representante legal de las personas trabajadoras lo solicitasen, lo tenemos a su disposición.

Para una rápida comprensión sobre las obligaciones implantadas, detallamos el artículo 5 del Real Decreto 902/2020 con las normas generales sobre el mismo:

Artículo 5º)  NORMAS GENERALES DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información

deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

5. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

Para cualquier aclaración sobre el tema, quedamos a su entera disposición.

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