Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Ante la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 en el día ayer, les informamos:

SOLO AFECTA A AQUELLOS TRABAJADORES QUE A DIA DE HOY TENDRÍAN QUE ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO

Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado (ERTE, BAJAS MEDICAS) y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Extracto:

Art. 1.- Se exceptúan:

  1. los ERTES anteriores el RD-L o autorizados antes del 9 de Abril
  2. trabajadores de BAJA o con contrato suspendido
  3.      »    en teletrabajo
  4. con vacaciones aceptadas x escrito

Art. 2.- Retribución íntegra: salarios y complementos.

Art. 3.– Se recuperarán antes del 31/12/20 y habrá que negociar las fechas/horas.

Art. 6.- Se permite el LUNES 30 para preparar el «cierre» de actividad (p.e.: obras)

D.Tª 2ª.– Los Transportistas no esenciales podrán terminar el porte en curso y regresar

ANEXO.- Consultar las actividades esenciales

LEER el Real Decreto completo:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

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