A partir del 11-07-2021, Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

REGISTRO SALARIAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva (BOE del 13/10/2020), se implanta la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido los altos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que algún trabajador o representante legal de las personas trabajadoras lo solicitasen, lo tenemos a su disposición.

Para una rápida comprensión sobre las obligaciones implantadas, detallamos el artículo 5 del Real Decreto 902/2020 con las normas generales sobre el mismo:

Artículo 5º)  NORMAS GENERALES DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información

deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

5. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

Para cualquier aclaración sobre el tema, quedamos a su entera disposición.

DEPARTAMENTO LABORAL

Ampliación plazo para presentación de impuestos

Con fecha 15 de Abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 14/2020, por el cual, en su artículo único se procede a la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a presentar en la Agencia Tributaria para aquellos que su volumen de operaciones no supere los 600.000 € en el año 2019. Por tanto, las declaraciones presentadas a día de hoy como las que todavía no están presentadas, tienen un vencimiento de 20-05-2020 y de plazo hasta el 15-05-2020 para domiciliar su pago.

+INFO: Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Ante la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 en el día ayer, les informamos:

SOLO AFECTA A AQUELLOS TRABAJADORES QUE A DIA DE HOY TENDRÍAN QUE ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO

Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado (ERTE, BAJAS MEDICAS) y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Extracto:

Art. 1.- Se exceptúan:

  1. los ERTES anteriores el RD-L o autorizados antes del 9 de Abril
  2. trabajadores de BAJA o con contrato suspendido
  3.      »    en teletrabajo
  4. con vacaciones aceptadas x escrito

Art. 2.- Retribución íntegra: salarios y complementos.

Art. 3.– Se recuperarán antes del 31/12/20 y habrá que negociar las fechas/horas.

Art. 6.- Se permite el LUNES 30 para preparar el «cierre» de actividad (p.e.: obras)

D.Tª 2ª.– Los Transportistas no esenciales podrán terminar el porte en curso y regresar

ANEXO.- Consultar las actividades esenciales

LEER el Real Decreto completo:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Resolución que aclara las actividades empresariales que se pueden realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

LEER RESOLUCIÓN.

TR349F – Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas

Plazo de presentación: 04/02/2020 – 30/09/2020

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre lo 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en el párrafo anterior.

TR341D – Programa I. Promoción del empleo autónomo

Plazo de presentación: 04/02/2020 – 30/09/2020

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, cumpliendo por lo tanto el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia.

MAS INFO: AQUÍ.

TR341Q – Bono de las personas autónomas

Subvención del bono de las personas autónomas

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Investigación de mercado.

• Plan de marketing.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan estratégico del negocio.

• Plan crecimiento: constitución sociedad.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.

• Plan de refinanciación.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2020 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de Maquinaria.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipos informáticos.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas y páginas web.

• Creación logotipo del negocio.

• Mobiliario.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no soy excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

MAS INFO: AQUÍ

Programa Emplea Mujer (TR350A)

Plazo de presentación: 08/01/2020 – 30/09/2020

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales de una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al día inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal, la transformación del contrato temporal en indefinido y el incremento de la jornada laboral por que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no hubiera transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

MÁS INFO: AQUÍ.

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