Aprobado el nuevo permiso por «riesgo climático»

A partir del 30 de noviembre de 2024, entra en vigor un nuevo permiso retribuido de 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo debido a fenómenos meteorológicos extremos. Este cambio, que modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, está establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2024.

¿En qué consiste el permiso?

  • Hasta 4 días de permiso retribuido si no es posible acudir al trabajo por restricciones o riesgos graves derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
  • Tras esos 4 días, el permiso puede extenderse mientras persistan las circunstancias, aunque la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.

Compatibilidad con el trabajo a distancia

Si las condiciones lo permiten, y la prestación laboral es compatible con el teletrabajo, la empresa podrá optar por esta modalidad. Sin embargo, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, asegurando los medios y herramientas adecuados para el empleado.

Cambios adicionales en la normativa

  • Artículo 47.6: Regula la fuerza mayor temporal en casos donde las limitaciones impidan el acceso al centro de trabajo.
  • Artículo 64.4.e: Establece la obligación de las empresas de informar sobre las medidas previstas ante fenómenos meteorológicos adversos, en línea con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Conclusión

Este nuevo permiso refuerza la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático y garantiza su seguridad en casos de catástrofes naturales.

Nuevo Reglamento sobre Programas de Facturación: RD 1007/2023

El pasado mes de diciembre, se publicó el Real Decreto 1007/2023, que establece un marco regulatorio para los programas y sistemas de facturación utilizados por empresas y profesionales en España. Este reglamento tiene como principal objetivo combatir el fraude fiscal y garantizar que los registros de facturación cumplan con criterios de integridad, trazabilidad y seguridad.

¿Qué Cambia con el RD 1007/2023?

El nuevo decreto responde a la necesidad de acabar con el uso de software de doble uso o de supresión de ventas, herramientas que permitían la manipulación de datos contables y fiscales. A partir de ahora, los programas de facturación deberán cumplir estrictamente con las siguientes exigencias:

  1. Inalterabilidad de los datos: Las facturas y los registros contables no podrán ser modificados sin dejar rastro de las alteraciones.
  2. Trazabilidad: Se deberá garantizar el seguimiento completo de cada operación registrada.
  3. Accesibilidad: Los datos deberán ser fácilmente accesibles y legibles para su revisión tanto por el empresario como por las autoridades fiscales.
  4. Seguridad: Los sistemas deben proteger los datos frente a accesos no autorizados o manipulaciones indebidas.

Obligaciones para Desarrolladores y Usuarios

El Real Decreto también incluye obligaciones específicas para los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación:

  • Declaración Responsable: Los fabricantes deberán emitir una declaración que certifique que el programa cumple con los requisitos técnicos establecidos.
  • Adaptación del Software: Los desarrolladores tienen hasta nueve meses para adecuar sus programas desde la publicación de la orden ministerial que detalla los requisitos técnicos.

Por su parte, las empresas y autónomos que utilicen estos programas deberán asegurarse de que, antes del 1 de julio de 2025, sus sistemas cumplen con las normativas del RD 1007/2023.

Impacto en las Empresas y Profesionales

La entrada en vigor del RD 1007/2023 supone una transformación significativa en la gestión fiscal y contable. Si bien puede representar un desafío inicial de adaptación, a largo plazo se espera que contribuya a:

  • Aumentar la transparencia fiscal.
  • Facilitar el control tributario por parte de la Agencia Tributaria.
  • Reducir el fraude fiscal.
  • Modernizar los procesos de facturación.

Posible Aplazamiento en los Plazos de Implementación

Aunque el Real Decreto fija como fecha límite para la implementación el 1 de julio de 2025, han surgido voces en el sector empresarial y tecnológico que solicitan una ampliación de los plazos debido a las dificultades técnicas y económicas que conlleva la adaptación. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en particular, han manifestado preocupación por la inversión necesaria y el tiempo requerido para implementar estos cambios.

Se espera que el gobierno evalúe estas peticiones y, en función de la situación, considere ajustes en los plazos o medidas de apoyo para facilitar la transición. Por ahora, no se ha emitido una decisión oficial al respecto, pero podría haber novedades en los próximos meses.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones económicas. En concreto, el uso de sistemas de facturación que no cumplan con las normativas podría considerarse una infracción grave, con multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se detecten irregularidades.

Conclusión

El Real Decreto 1007/2023 representa un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal y la digitalización de las empresas en España. Tanto los desarrolladores como los usuarios de sistemas de facturación deben tomar medidas inmediatas para adaptarse a estos cambios y garantizar el cumplimiento normativo antes de los plazos establecidos.

El posible aplazamiento de los plazos sería un alivio para muchas empresas, pero mientras tanto, es fundamental que las organizaciones comiencen a trabajar en la actualización de sus sistemas para evitar sanciones y beneficiarse de un entorno fiscal más transparente y eficiente.

El Tribunal Supremo establece la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo (STS n.º 1250/2024) ha dictado una sentencia histórica el 13 de noviembre de 2024, modificando la doctrina previa sobre despidos disciplinarios. Según este fallo, las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario de un trabajador.

Fundamentos del fallo

La decisión se basa en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que establece:

  • Antes de un despido por conducta o rendimiento, el empleador debe ofrecer al empleado la posibilidad de presentar su defensa.
  • Esta obligación se exceptúa únicamente en casos excepcionales, donde no sea razonable exigir dicha audiencia.

Implicaciones para las empresas

  • Apertura de expediente previo al despido.
  • Concesión de un plazo razonable para que el trabajador realice sus alegaciones frente a los cargos formulados.

El objetivo de esta medida es garantizar el derecho del trabajador a defenderse, fortaleciendo las garantías frente a despidos arbitrarios o injustificados.

Relevancia de la sentencia

Este fallo del Supremo modifica la doctrina anterior en España y refuerza la protección de los derechos laborales conforme a los estándares internacionales de la OIT. A partir de ahora, los despidos disciplinarios sin audiencia previa podrán ser declarados improcedentes o incluso nulos, según las circunstancias.

SI429A – PROGRAMA EMEGA

PLAZO TERMINADO

Convocatoria 2024

O Programa Emega ten por obxecto apoiar e fomentar o emprendemento feminino en Galicia e a creación de emprego para mulleres. A través de este programa, calquera empresa privada constituída por mulleres poderá acceder a diferentes liñas de axudas:

  • Liña Emprende: Axudas económicas para fomentar novas iniciativas empresariais.
  • Liña Activa: Incentivos para a reactivación e consolidación de empresas en dificultade.
  • Liña ITEF: Axudas para iniciativas empresariais innovadoras.
  • Axuda complementaria Concilia: Destinada a promover a conciliación familiar e laboral.

Requisitos:

As beneficiarias deben ser empresas privadas formadas por mulleres, que inicien a súa actividade económica entre o 1 de agosto de 2023 e a data de finalización do prazo de presentación de solicitudes. Ademais, a administración da empresa debe estar composta exclusivamente por mulleres.

Prazo de presentación: 28/08/2024 – 27/09/2024

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

Normativa: Orde do 13 de agosto de 2024

Estado: PECHADO

CO300D – SUBVENCIÓNS DO PROGRAMA DE COMERCIO CIRCULAR

PLAZO TERMINADO

 

Obxecto: Concesión de subvencións da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración para a execución de proxectos do programa de comercio circular.

A quen vai dirixido: Poderán ser beneficiarias/os das subvencións comerciantes retallistas con tenda física, obradoiros artesáns e asociacións de comerciantes sen ánimo de lucro que reúnan os requisitos establecidos.

Requisitos:

  • Programa Eco-pack: Comerciantes retallistas con tenda en Galicia, obradores artesáns rexistrados en Galicia, e asociacións de comerciantes.
  • Programa Avanza téxtil: Pemes e persoas autónomas do sector téxtil.
  • Programa Re-circular: Pemes e persoas autónomas do sector téxtil.

Non poderán ser beneficiarias: Empresas en crise e aqueles que foron obxecto de reintegro total de axudas nos últimos dous anos.

Normativa: Orde do 30 de xullo de 2024, DOG nº 156 do 13 de agosto de 2024. Ver normativa

Prazo de presentación: PECHADO (14/08/2024 00:00 – 13/09/2024 23:59).

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

TR349W – Programa de apoio para a contratación de mulleres en ocupacións masculinizadas e para a adaptación de espazos nas empresas

PLAZO TERMINADO

 

Obxecto:
Este programa ten como obxectivo favorecer a contratación de mulleres desempregadas en ocupacións tradicionalmente masculinizadas, aumentando a súa representación en estas áreas. As empresas que contraten mulleres en ocupacións masculinizado recibirán incentivos económicos.

A quen vai dirixido?
Poderán beneficiarse todas as empresas, incluídas autónomos e sociedades civís, que contraten mulleres para traballos en Galicia. Este programa non está dirixido a administracións públicas ou entidades afíns.

Requisitos:
As empresas que contan con 50 ou máis traballadoras deberán garantir un 2% da súa plantilla a persoas con discapacidade. Non se permiten entidades que estean excluídas dos beneficios de programas de emprego por infraccións.

Prazo de presentación:
19/07/2024 00:0030/09/2024 23:59
O prazo para a presentación de solicitudes xa está pechado.

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

Normativa: Orde do 9 de xullo de 2024

Esta normativa establece as bases para este programa de aprovisionamento en Galicia.

Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos en 2023

Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, los autónomos en España se enfrentan a un nuevo sistema de cotización que promete cambiar la forma en que se calcula y gestiona su contribución a la Seguridad Social. Este sistema introduce una mayor relación entre los rendimientos reales y la base de cotización, además de mejorar la protección por cese de actividad. A continuación, desglosamos los principales aspectos de este cambio.

Comunicación de Actividades

Todos los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha deberán comunicar todas las actividades económicas que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, los ya registrados antes del 1 de enero de 2023 y que realicen múltiples actividades también tendrán que informar sobre todas ellas.

Cotización Basada en Rendimientos Reales

La cotización se calculará en función de los rendimientos netos anuales, considerando la totalidad de los ingresos de las actividades económicas, empresariales o profesionales del autónomo.

  • Se toman los rendimientos netos del año natural.
  • Se aplicará una deducción estándar del 7% por gastos generales, reducido al 3% para ciertos roles en sociedades mercantiles.
  • A partir del promedio mensual de estos rendimientos, se seleccionará una base de cotización dentro de los tramos establecidos por ley.

Tramos de Rendimientos y Bases de Cotización

El sistema incluye tablas generales y reducidas para los próximos tres años (2023-2025). Estos tramos permiten seleccionar una base de cotización mínima o máxima según el nivel de rendimientos mensuales del autónomo.

Tabla Reducida

Tramos de Rendimientos Netos2023 (Base mínima—Base máxima €)2024 (Base mínima—Base máxima €)2025 (Base mínima—Base máxima €)
Hasta 670 €751,63—849,66735,29—816,98653,59—718,94
De 670 € a 900 €849,67—900816,99—900718,95—900
De 900 € a 1.166,70 €898,69—1.166,70872,55—1.166,70849,67—1.166,70

Tabla General

Tramos de Rendimientos Netos2023 (Base mínima—Base máxima €)2024 (Base mínima—Base máxima €)2025 (Base mínima—Base máxima €)
De 1.166,7 € a 1.300 €950,98—1.300950,98—1.300950,98—1.300
De 1.300 € a 1.500 €960,78—1.500960,78—1.500960,78—1.500
De 1.500 € a 1.700 €960,78—1.700960,78—1.700960,78—1.700
De 1.700 € a 1.850 €1.013,07—1.8501.045,75—1.8501.143,79—1.850

Cambios en la Base de Cotización

Si los rendimientos del autónomo varían durante el año, podrá cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, ajustándola a su situación económica actual. Los cambios serán efectivos en fechas específicas, como el 1 de marzo, 1 de mayo, y así sucesivamente.

Regularización Anual

La cotización de cada año tendrá carácter provisional hasta que la Administración Tributaria facilite los rendimientos reales a la Seguridad Social.

  • Si la cuota provisional es menor que la definitiva, el autónomo deberá pagar la diferencia.
  • Si es mayor, la Tesorería devolverá el excedente antes del 30 de abril del año siguiente.

Conclusión

Este nuevo sistema pretende alinear las cotizaciones con la realidad económica de los autónomos, ofreciendo mayor flexibilidad y una protección social más ajustada. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad en la gestión de las actividades y rendimientos declarados.

A partir del 11-07-2021, Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

REGISTRO SALARIAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva (BOE del 13/10/2020), se implanta la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido los altos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que algún trabajador o representante legal de las personas trabajadoras lo solicitasen, lo tenemos a su disposición.

Para una rápida comprensión sobre las obligaciones implantadas, detallamos el artículo 5 del Real Decreto 902/2020 con las normas generales sobre el mismo:

Artículo 5º)  NORMAS GENERALES DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información

deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

5. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

Para cualquier aclaración sobre el tema, quedamos a su entera disposición.

DEPARTAMENTO LABORAL

Nuevo servicio de Notificaciones Electrónicas

Desde el 1 de enero de 2011, existe obligatoriedad para una determinada serie de empresas recibir las notificaciones de la AEAT por vía telemática (Notificaciones Electrónicas Obligatorias) .

Por ello GESTEM pone en marcha un nuevo servicio de Recepción de Notificaciones Electrónicas para descargar a los clientes que lo contraten de la responsabilidad de jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Si desea recibir un presupuesto personalizado para contratar este servicio puede ponerse en contacto con GESTEM a través del siguiente formulario:

    DATOS DEL SOLICITANTE




    DATOS DEL SERVICIO


    He leído y acepto las condiciones de Aviso legal y de la Política de privacidad
    Autorizo al envío de comunicaciones informativas relativas a las actividades, productos o servicios por correo postal, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico equivalente

    * Requerido

    2025 ® Gestem
    Unión Europea

    Desarrollado por QUADRALIA