Prevención de riesgos


Es la actividad que tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar tanto por Empresarios, Trabajadores, Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, y por Las Administraciones Públicas.

A continuación nos centramos exclusivamente en las OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

¿En que consiste?

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de:

1) Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.

2) Evaluar los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las caracterísitcas de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.).

3) Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones mas complejas será necesario disponer de formación de nivel superior):

  • El propio empresario.
  • El trabajador/es designados por el empresario. l servicio de prevención propio, incluido si es mancomunado.
  • El servicio de prevención ajeno.

4) Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como:

  • Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.
  • Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.
  • Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.
  • Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.
  • Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.
  • Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.
  • Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.
  • Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.
  • Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas.
  • Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad.
  • Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes.
  • Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.

¿Quien realiza estas actividades?

Las Actvidades preventivas se realizarán:

1) PERSONALMENTE POR EL EMPRESARIO.

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

2) DESIGNANDO A OTROS TRABAJADORES con capacidad suficiente, cuando:

  • El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
  • Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

  • Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
  • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno..

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

3) CREANDO SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS. 

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
  • Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

4) CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.

1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.