Aprobado el nuevo permiso por «riesgo climático»

A partir del 30 de noviembre de 2024, entra en vigor un nuevo permiso retribuido de 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo debido a fenómenos meteorológicos extremos. Este cambio, que modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, está establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2024.

¿En qué consiste el permiso?

  • Hasta 4 días de permiso retribuido si no es posible acudir al trabajo por restricciones o riesgos graves derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
  • Tras esos 4 días, el permiso puede extenderse mientras persistan las circunstancias, aunque la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.

Compatibilidad con el trabajo a distancia

Si las condiciones lo permiten, y la prestación laboral es compatible con el teletrabajo, la empresa podrá optar por esta modalidad. Sin embargo, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, asegurando los medios y herramientas adecuados para el empleado.

Cambios adicionales en la normativa

  • Artículo 47.6: Regula la fuerza mayor temporal en casos donde las limitaciones impidan el acceso al centro de trabajo.
  • Artículo 64.4.e: Establece la obligación de las empresas de informar sobre las medidas previstas ante fenómenos meteorológicos adversos, en línea con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Conclusión

Este nuevo permiso refuerza la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático y garantiza su seguridad en casos de catástrofes naturales.

Nuevo Reglamento sobre Programas de Facturación: RD 1007/2023

El pasado mes de diciembre, se publicó el Real Decreto 1007/2023, que establece un marco regulatorio para los programas y sistemas de facturación utilizados por empresas y profesionales en España. Este reglamento tiene como principal objetivo combatir el fraude fiscal y garantizar que los registros de facturación cumplan con criterios de integridad, trazabilidad y seguridad.

¿Qué Cambia con el RD 1007/2023?

El nuevo decreto responde a la necesidad de acabar con el uso de software de doble uso o de supresión de ventas, herramientas que permitían la manipulación de datos contables y fiscales. A partir de ahora, los programas de facturación deberán cumplir estrictamente con las siguientes exigencias:

  1. Inalterabilidad de los datos: Las facturas y los registros contables no podrán ser modificados sin dejar rastro de las alteraciones.
  2. Trazabilidad: Se deberá garantizar el seguimiento completo de cada operación registrada.
  3. Accesibilidad: Los datos deberán ser fácilmente accesibles y legibles para su revisión tanto por el empresario como por las autoridades fiscales.
  4. Seguridad: Los sistemas deben proteger los datos frente a accesos no autorizados o manipulaciones indebidas.

Obligaciones para Desarrolladores y Usuarios

El Real Decreto también incluye obligaciones específicas para los desarrolladores y comercializadores de programas de facturación:

  • Declaración Responsable: Los fabricantes deberán emitir una declaración que certifique que el programa cumple con los requisitos técnicos establecidos.
  • Adaptación del Software: Los desarrolladores tienen hasta nueve meses para adecuar sus programas desde la publicación de la orden ministerial que detalla los requisitos técnicos.

Por su parte, las empresas y autónomos que utilicen estos programas deberán asegurarse de que, antes del 1 de julio de 2025, sus sistemas cumplen con las normativas del RD 1007/2023.

Impacto en las Empresas y Profesionales

La entrada en vigor del RD 1007/2023 supone una transformación significativa en la gestión fiscal y contable. Si bien puede representar un desafío inicial de adaptación, a largo plazo se espera que contribuya a:

  • Aumentar la transparencia fiscal.
  • Facilitar el control tributario por parte de la Agencia Tributaria.
  • Reducir el fraude fiscal.
  • Modernizar los procesos de facturación.

Posible Aplazamiento en los Plazos de Implementación

Aunque el Real Decreto fija como fecha límite para la implementación el 1 de julio de 2025, han surgido voces en el sector empresarial y tecnológico que solicitan una ampliación de los plazos debido a las dificultades técnicas y económicas que conlleva la adaptación. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), en particular, han manifestado preocupación por la inversión necesaria y el tiempo requerido para implementar estos cambios.

Se espera que el gobierno evalúe estas peticiones y, en función de la situación, considere ajustes en los plazos o medidas de apoyo para facilitar la transición. Por ahora, no se ha emitido una decisión oficial al respecto, pero podría haber novedades en los próximos meses.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones económicas. En concreto, el uso de sistemas de facturación que no cumplan con las normativas podría considerarse una infracción grave, con multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se detecten irregularidades.

Conclusión

El Real Decreto 1007/2023 representa un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal y la digitalización de las empresas en España. Tanto los desarrolladores como los usuarios de sistemas de facturación deben tomar medidas inmediatas para adaptarse a estos cambios y garantizar el cumplimiento normativo antes de los plazos establecidos.

El posible aplazamiento de los plazos sería un alivio para muchas empresas, pero mientras tanto, es fundamental que las organizaciones comiencen a trabajar en la actualización de sus sistemas para evitar sanciones y beneficiarse de un entorno fiscal más transparente y eficiente.

El Tribunal Supremo establece la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo (STS n.º 1250/2024) ha dictado una sentencia histórica el 13 de noviembre de 2024, modificando la doctrina previa sobre despidos disciplinarios. Según este fallo, las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario de un trabajador.

Fundamentos del fallo

La decisión se basa en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que establece:

  • Antes de un despido por conducta o rendimiento, el empleador debe ofrecer al empleado la posibilidad de presentar su defensa.
  • Esta obligación se exceptúa únicamente en casos excepcionales, donde no sea razonable exigir dicha audiencia.

Implicaciones para las empresas

  • Apertura de expediente previo al despido.
  • Concesión de un plazo razonable para que el trabajador realice sus alegaciones frente a los cargos formulados.

El objetivo de esta medida es garantizar el derecho del trabajador a defenderse, fortaleciendo las garantías frente a despidos arbitrarios o injustificados.

Relevancia de la sentencia

Este fallo del Supremo modifica la doctrina anterior en España y refuerza la protección de los derechos laborales conforme a los estándares internacionales de la OIT. A partir de ahora, los despidos disciplinarios sin audiencia previa podrán ser declarados improcedentes o incluso nulos, según las circunstancias.

Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos en 2023

Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, los autónomos en España se enfrentan a un nuevo sistema de cotización que promete cambiar la forma en que se calcula y gestiona su contribución a la Seguridad Social. Este sistema introduce una mayor relación entre los rendimientos reales y la base de cotización, además de mejorar la protección por cese de actividad. A continuación, desglosamos los principales aspectos de este cambio.

Comunicación de Actividades

Todos los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha deberán comunicar todas las actividades económicas que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, los ya registrados antes del 1 de enero de 2023 y que realicen múltiples actividades también tendrán que informar sobre todas ellas.

Cotización Basada en Rendimientos Reales

La cotización se calculará en función de los rendimientos netos anuales, considerando la totalidad de los ingresos de las actividades económicas, empresariales o profesionales del autónomo.

  • Se toman los rendimientos netos del año natural.
  • Se aplicará una deducción estándar del 7% por gastos generales, reducido al 3% para ciertos roles en sociedades mercantiles.
  • A partir del promedio mensual de estos rendimientos, se seleccionará una base de cotización dentro de los tramos establecidos por ley.

Tramos de Rendimientos y Bases de Cotización

El sistema incluye tablas generales y reducidas para los próximos tres años (2023-2025). Estos tramos permiten seleccionar una base de cotización mínima o máxima según el nivel de rendimientos mensuales del autónomo.

Tabla Reducida

Tramos de Rendimientos Netos2023 (Base mínima—Base máxima €)2024 (Base mínima—Base máxima €)2025 (Base mínima—Base máxima €)
Hasta 670 €751,63—849,66735,29—816,98653,59—718,94
De 670 € a 900 €849,67—900816,99—900718,95—900
De 900 € a 1.166,70 €898,69—1.166,70872,55—1.166,70849,67—1.166,70

Tabla General

Tramos de Rendimientos Netos2023 (Base mínima—Base máxima €)2024 (Base mínima—Base máxima €)2025 (Base mínima—Base máxima €)
De 1.166,7 € a 1.300 €950,98—1.300950,98—1.300950,98—1.300
De 1.300 € a 1.500 €960,78—1.500960,78—1.500960,78—1.500
De 1.500 € a 1.700 €960,78—1.700960,78—1.700960,78—1.700
De 1.700 € a 1.850 €1.013,07—1.8501.045,75—1.8501.143,79—1.850

Cambios en la Base de Cotización

Si los rendimientos del autónomo varían durante el año, podrá cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, ajustándola a su situación económica actual. Los cambios serán efectivos en fechas específicas, como el 1 de marzo, 1 de mayo, y así sucesivamente.

Regularización Anual

La cotización de cada año tendrá carácter provisional hasta que la Administración Tributaria facilite los rendimientos reales a la Seguridad Social.

  • Si la cuota provisional es menor que la definitiva, el autónomo deberá pagar la diferencia.
  • Si es mayor, la Tesorería devolverá el excedente antes del 30 de abril del año siguiente.

Conclusión

Este nuevo sistema pretende alinear las cotizaciones con la realidad económica de los autónomos, ofreciendo mayor flexibilidad y una protección social más ajustada. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad en la gestión de las actividades y rendimientos declarados.

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