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Certificados tributarios: Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias Imprimir E-mail

Los certificados son aquellos documentos expedidos por la Administraci贸n tributaria que acreditan hechos relativos a la situaci贸n tributaria de un obligado tributario. As铆, pueden solicitarse certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Econ贸micas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias.

Tras la solicitud, la Administraci贸n tributaria deber谩 expedir el certificado en el plazo de 20 d铆as, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto. En todo caso, hay que tener en cuenta que, salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisi贸n de un certificado en plazo no determinar谩 que se entienda emitido con car谩cter positivo.

El certificado se enviar谩 al lugar se帽alado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, y podr谩 expedirse en papel o bien mediante la utilizaci贸n de t茅cnicas electr贸nicas, inform谩ticas y telem谩ticas.

Una vez emitido el certificado, el obligado tributario podr谩 manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 d铆as, contados a partir del d铆a siguiente al de su recepci贸n, mediante un escrito en el que solicite la modificaci贸n del certificado dirigido al 贸rgano que lo haya expedido, al que se adjuntar谩n los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el 贸rgano que emiti贸 el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, proceder谩 a la emisi贸n de uno nuevo en el plazo de 10 d铆as. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicar谩 al obligado tributario con expresi贸n de los motivos en que se fundamenta.

Los certificados tributarios tendr谩n car谩cter informativo y no se podr谩 interponer recurso alguno contra ellos, salvo el comentado anteriormente y los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relaci贸n con dicha informaci贸n.

Salvo que la normativa espec铆fica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendr谩n validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedici贸n mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones peri贸dicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no peri贸dicas. Los certificados expedidos por medios telem谩ticos producir谩n id茅nticos efectos a los expedidos en papel, siendo sustituida la firma manuscrita por un c贸digo de verificaci贸n.

Certificaci贸n de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias

Nos centramos en este certificado ya que es uno de los m谩s frecuentes. La Administraci贸n Tributaria lo emitir谩, en sentido positivo o negativo, dependiendo de si en el sujeto obligado concurren los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Econ贸micas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
  2. Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  3. Haber presentado las autoliquidaciones y la declaraci贸n resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
  4. Haber presentado las autoliquidaciones, la declaraci贸n resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor A帽adido.
  5. Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
  6. Haber presentado las declaraciones exigidas con car谩cter general en cumplimiento de la obligaci贸n de suministro de informaci贸n reguladas en los art铆culos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se refiere a la obligaci贸n de proporcionar a la Administraci贸n tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones econ贸micas, profesionales o financieras con otras personas.
  7. No mantener con la Administraci贸n tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en per铆odo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecuci贸n estuviese suspendida.
  8. No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda p煤blica declaradas por sentencia firme.

Una vez verificados estos datos, la Administraci贸n Tributaria emitir谩 certificado indicando el car谩cter positivo o negativo de la certificaci贸n. En caso de disconformidad puede presentarse el recurso comentado anteriormente.

Legislaci贸n aplicable: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti贸n e inspecci贸n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci贸n de los tributos