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Esquema de Sociedades Profesionales Imprimir E-mail

RESUMEN LEY 2/2007- (BOE 16-03-07)

EN VIGOR: LEY 2/2007 entrar谩 en vigor el 16-06-2007

Definici贸n

Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en com煤n de una actividad profesional deber谩n constituirse como sociedades profesionales (en este documento las nombraremos SP), a trav茅s de cualquiera de las formas societarias previstas.

Actividad profesional = titulaci贸n universitaria oficial (TUO) o titulaci贸n profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una TUO + inscripci贸n en el Colegio Profesional. (Esta ley se aplicar谩 tambi茅n a todos los profesionales colegiados a 16-06-07 a los que no se exigi贸 titulaci贸n en su d铆a, cuyas profesiones requieran titulaci贸n+colegiaci贸n 鈥 DA Tercera -)

Exclusividad del objeto social:

podr谩n tener por objeto el ejercicio en com煤n de actividades profesionales, y podr谩n desarrollarlas bien directamente, bien a trav茅s de la participaci贸n en otras sociedades profesionales.

- Sociedades multidisciplinares: las SP podr谩n ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempe帽o no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.

Requisitos de composici贸n:

- Los socios profesionales pueden ser pf o SP inscritas que participan en otra SP, que no est茅n inhabilitadas para ejercer el objeto social o tengan incompatibilidades.

- Las 3/4 partes del capital y de los derechos de voto, o las 3/4 partes del patrimonio social y del n潞 de socios en sociedades no capitalistas, habr谩n de pertenecer a socios profesionales.

- Las 3/4 partes de los miembros de los 贸rganos de administraci贸n han de ser socios profesionales, en su caso, de las sociedades profesionales. Si fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, las funciones de administraci贸n habr谩n de ser desempe帽adas necesariamente por un socio profesional.

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos es causa de disoluci贸n obligatoria, salvo que se regularice en el plazo m谩ximo de 3 meses.

Ejercicio e imputaci贸n de la actividad profesional:

- La SP 煤nicamente podr谩 ejercer las actividades profesionales de su objeto social a trav茅s de personas colegiadas en su Colegio.

- Los derechos y obligaciones de la actividad profesional se imputar谩n a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios.

Obligaciones formales:

- Denominaci贸n social = forma social + 鈥減rofesional鈥.

- Denominaci贸n social abreviada = siglas forma social + 鈥減鈥

- El contrato de SP obligatoriamente en escritura p煤blica con el contenido m铆nimo previsto en el Art.7, que posteriormente se inscribir谩 en el Registro Mercantil para adquirir pj.

- El cambio de socios y administradores o las modificaciones del contrato se har谩n tambi茅n en escritura p煤blica e inscripci贸n en el RM. Portales de Internet estatal o de CCAA para dar publicidad a la inscripci贸n.

- Obligaci贸n de inscribir la SP en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio (el RM comunicar谩 de oficio los cambios a este Registro). Portales de Internet estatal o de CCAA para dar publicidad a la inscripci贸n.

- Seguridad Social socios profesionales pf: aplicaci贸n DA 15 Ley 30/1995 de Integraci贸n en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales

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Participaci贸n en beneficios y p茅rdidas:

- A falta de disposici贸n contractual, los beneficios se distribuir谩n y, cuando proceda, las p茅rdidas se imputar谩n en proporci贸n a la participaci贸n de cada socio en el capital social.

- La distribuci贸n peri贸dica del resultado podr谩 basarse en la contribuci贸n efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que el contrato recoja los criterios aplicables.

- El reparto final siempre tendr谩 que ser aprobado o ratificado por al junta o asamblea de socios, como m铆nimo, con la mayor铆a absoluta del capital (incluidos los derechos de voto de los socios profesionales).

Responsabilidad patrimonial por deudas sociales:

- De las deudas sociales responder谩 la sociedad con todo su patrimonio.

- De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responder谩n solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no (separaci贸n o p茅rdida de la condici贸n de socio), que hayan actuado, siendo de aplicaci贸n las reglas sobre responsabilidad contractual o extracontractual.

- Las sociedades profesionales deber谩n estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que 茅stas puedan incurrir en el ejercicio sus actividades

Este r茅gimen se aplicar谩 tambi茅n cuando 2 o + profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en SP con arreglo a esta ley (denominaci贸n com煤n, documentos, facturas o recibos bajo denominaci贸n com煤n). Si no se trata de una forma societaria, los profesionales responder谩n solidariamente. 鈥 DA Segunda 鈥

Situaciones del socio profesional:

Transmisi贸n de la condici贸n de socio: los socios profesionales podr谩n transmitir su condici贸n con el consentimiento de todos los socios, o con la autorizaci贸n de la mayor铆a (si lo establezca el contrato social).

Limitaciones a la separaci贸n de socios: en las sociedades profesionales por tiempo determinado 煤nicamente podr谩n separarse cuando lo establezca el contrato social, en los supuestos de la legislaci贸n mercantil o cuando concurra causa justa.

Exclusi贸n de socios profesionales: por las causas previstas en el contrato social, o cuando se infrinja gravemente los deberes deontol贸gico o para con la sociedad, perturbe su funcionamiento o por incapacidad permanente para la actividad profesional. Cuando el motivo sea la inhabilitaci贸n podr谩 continuar como socio no profesional si lo prev茅 el contrato social.

Transmisiones mortis causa: todos los socios profesionales, o la mayor铆a (cuando lo establezca el contrato social) podr谩n acordar que las participaciones de un socio profesional fallecido no se transmitan a sus sucesores, abonando la cuota de liquidaci贸n.

Transmisiones forzosas entre vivos: se podr谩 prohibir como en el caso anterior, pero asimilando la liquidaci贸n de reg铆menes de cootitularidad, incluida la sociedad de gananciales.

Reembolso de la cuota de liquidaci贸n:

El contrato social podr谩 establecer los criterios para calcular la liquidaci贸n por exclusi贸n, separaci贸n, muerte o transmisi贸n forzosa. Las participaciones podr谩n ser amortizadas o adquiridas por otros socios, la propia SP o un tercero si es conforme a las normas legales o contractuales, o si los consienten todos los socios profesionales.

Normas especiales para las sociedades de capitales:

Relativa a acciones nominativas, d潞 de suscripci贸n preferente, aumentos de capital, adquisiciones de acciones propias, Amortizaci贸n de las acciones o participaciones que no se vendan en 1 a帽o, r茅gimen de retribuci贸n de la prestaci贸n accesoria (Detalle Art.17)

Sociedades constituidas antes del 16-06-2007:

Plazo inscripci贸n RM: 1 a帽o desde 16-06-07 para adaptarse o inscribirse. Transcurrido el a帽o sin adaptaci贸n e inscripci贸n solo se podr谩n inscribir los t铆tulos de adaptaci贸n, el cese o dimisi贸n de administradores..., y la revocaci贸n o renuncia de poderes, la disoluci贸n de la sociedad. Transcurridos 18 meses desde 16-06-07 la sociedad quedar谩 disuelta de pleno derecho.

Plazo inscripci贸n Registro Sociedades Profesionales: 1 a帽o desde la constituci贸n de Registro (los Colegios deber谩n crearlos en el plazo de 9 meses desde 16-06-07).

Exenciones ITP y reducciones arancelarias:

Los actos y documentos precisos para adaptarse a la ley 2/2007 estar谩n exentos del ITP, EN sus modalidades societarias y de AJD y reducciones en los derechos de Notario y RM, durante 1 a帽o contado desde 16-06-2007.

Auditor铆a de cuentas: la ley 2/2007 actuar谩 de forma supletoria para quienes realicen la actividad de auditoria de cuentas de forma societaria. Registro Oficial de Auditores.

Oficinas de farmacia: la titularidad se regular谩 por la normativa sanitaria propia.

Futuro RD: que regular谩 el ejercicio profesional en las sociedades multidisciplinares, y el r茅gimen de incompatibilidades aplicable a las SP y sus profesionales.

Modificaci贸n C. comercio: modif. Art.16.1 s茅ptimo y octavo del C. Comercio para hacer referencia a la Ley 2/2007.