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El domicilio fiscal Imprimir E-mail

El domicilio es un atributo de la persona natural o jur铆dica y es por ello por lo que es objeto de regulaci贸n a efectos civiles y administrativos en general. Pero adem谩s existe el domicilio fiscal establecido por las normas de esta naturaleza y con fines fiscales exclusivamente (art. 48 de la Ley General Tributaria) como lugar en el que se deban notificar los actos y se hayan de realizar las dem谩s actuaciones de la Administraci贸n Tributaria.

El domicilio fiscal es el lugar de localizaci贸n del obligado tributario en sus relaciones con la Administraci贸n tributaria.

El domicilio fiscal ser谩:

  1. Para las personas f铆sicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas f铆sicas que desarrollen principalmente actividades econ贸micas, en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen, la Administraci贸n tributaria podr谩 considerar como domicilio fiscal el lugar donde est茅 efectivamente centralizada la gesti贸n administrativa y la direcci贸n de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecer谩 aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades econ贸micas.

  2. Para las personas jur铆dicas, su domicilio social, siempre que en 茅l est茅 efectivamente centralizada su gesti贸n administrativa y la direcci贸n de sus negocios.

    En otro caso, se atender谩 al lugar en el que se lleve a cabo dicha gesti贸n o direcci贸n.

    Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecer谩 aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

  3. Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem谩s entidades que, carentes de personalidad jur铆dica, constituyan una unidad econ贸mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici贸n, su domicilio fiscal ser谩 el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el punto 2 anterior.

  4. Para las personas o entidades no residentes en Espa帽a, el domicilio fiscal se determinar谩 seg煤n lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulaci贸n, el domicilio ser谩 el del representante. A los efectos de sus relaciones con la Administraci贸n tributaria, los obligados tributarios que no residan en Espa帽a deber谩n designar un representante con domicilio en territorio espa帽ol cuando operen en dicho territorio a trav茅s de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las caracter铆sticas de la operaci贸n o actividad realizada o por la cuant铆a de la renta obtenida, as铆 lo requiera la Administraci贸n tributaria. Dicha designaci贸n deber谩 comunicarse a la Administraci贸n tributaria en los t茅rminos que la normativa del tributo se帽ale.

No obstante, cuando la persona o entidad no residente en Espa帽a opere mediante establecimiento permanente, el domicilio ser谩 el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los p谩rrafos 1 y 2.

3. Los obligados tributarios deber谩n comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administraci贸n tributaria que corresponda. El cambio de domicilio fiscal no producir谩 efectos frente a la Administraci贸n tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicaci贸n, pero ello no impedir谩 que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicaci贸n de dicho cambio, puedan continuar tramit谩ndose por el 贸rgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 110 de la Ley General Tributaria.

Las personas f铆sicas y jur铆dicas dadas de alta en el Censo de Empresarios deber谩n comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio. Las personas f铆sicas no dadas de alta en el Censo, deber谩n hacerlo en el plazo de tres meses.

4. Cada Administraci贸n podr谩 comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relaci贸n con los tributos cuya gesti贸n le competa.

Modelos:

Modelo 030 - Las personas f铆sicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, utilizar谩n el modelo 030 para comunicar a la Agencia Tributaria, tanto su cambio de domicilio, como la variaci贸n de datos personales y familiares.
Modelo 036 - Cambio de domicilio para profesionales y empresarios.

Legislaci贸n aplicable: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti贸n e inspecci贸n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci贸n de los tributos