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Reforma de la Ley de Morosidad (ley 15/2010)
Esta Ley se aplica a las relaciones comerciales o mercantiles entre empresas y entre estas y las Administraciones Públicas, organismos autónomos y empresas públicas. Entro en vigor el 7/7/2010 y se aplica a todos los contratos celebrados con posterioridad a esta fecha.
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Nuevo tratamiento en las bajas por incapacidad temporal a partir del viernes 26/11/2010
Con la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado lunes 22/11/2010, y que entra en vigor el viernes, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina podrán emitir altas y además, si lo hacen, sólo ellos podrán volver a dar una baja una patología igual o similar del mismo trabajador en un plazo de 180 días.
La medida se aplica en toda España salvo en Cataluña, que tiene transferidas las competencias sobre incapacidad temporal.
Opinión
Desde el punto de vista del empresario parece que esta medida puede poner coto a los “profesionales de la baja médica”, que decir por ejemplo del tema de las “depresiones” o “cervicales” por ejemplo.
No obstante es deseable que en estas cuestiones opere la sensatez y que se garanticen los derechos de los enfermos y no paguen justos por pecadores.
Gestem Nov/2010
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El Real Decreto 1363/2010 que acaba de aprobarse establece que las compañías -la mayor parte son sociedades anónimas y limitadas- estarán obligadas a recibir las notificaciones de Hacienda solo por Internet a partir de 1 de enero de 2.011
En los próximos meses, las compañías recibirán una carta de Hacienda, -quizás la última por correo ordinario- y se les asignará un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria.
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Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción con el objetivo de minorar la repercusión de la crisis sobre la economía y el empleo, así como de reforzar la protección de los trabajadores
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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), es decir, aquellos cuyos ingresos dependen al menos en un 75% de un único cliente, podrán pedir a su empleador desde mañana y durante un plazo máximo de tres meses la adaptación de su contrato a la nueva ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 20 de febrero.
Dicha norma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), regula las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente, subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa que les une (en ningún caso una relación laboral) y clarifica los criterios que determinan su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
El Real Decreto establece además el contenido mínimo del contrato que, entre otros aspectos, incluye la determinación de la jornada, los descansos y vacaciones anuales, que al menos serán de 18 días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación
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