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Bonificaciones a la contratación Imprimir E-mail

Bonificaciones

Tienen derecho a bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal o del MTAS , los siguientes contratos:

Contratación indefinida

Colectivo 

Bonificación anual  

Euros/año 

Duración 

. Desempleados

    * incrementar     empleo fijo

    * mantener fijos durante bonificacion

De 16 a 30 años, con problemas de empleabilidad. (12 meses inscrito y sin estudios o sin titulación profesional) 

 Artículo.10 Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 17 de junio)  

• Contratación indefinida

- Hombres: 800

- Mujeres: 1.000

3 años.

Mayores de 45 años inscritos durante, al menos, 12 meses.

Artículo.10 Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 17 de junio) 

• Contratación indefinida

- Hombres: 1.200

- Mujeres: 1.400

3 años.

Personas en situación de exclusión social

Contratados por empresas ordinarias.  

 Artículo.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación indefinida

600

4 años.

Contratados por empresas de inserción.

Artículo.16.3.a Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (BOE de 14 de diciembre) 

• Personas en situación de exclusión social

850

3 años.

Personas con discapacidad

Personas con discapacidad.

Artículo.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación indefinida

- Hombres: 4.500

- Mujeres: 5.350

- Mayores de 45 años: 5.700

Toda la vigencia del contrato.

Con discapacidad severa.

Artículo.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación indefinida

-Hombres: 5.100

- Mujeres: 5.950

-Mayores de 45 años: 6.300

Toda la vigencia del contrato.

Contratadas por los centros especiales de empleo.

Artículo.2.3 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación indefinida

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta

Toda la vigencia del contrato.

Desempleados excedentes de determinados sectores de actividad contratados por empresas en general.

Del sector textil y de la confección, despedidos entre el 13 de junio de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que la contratación se produzca en los 2 años siguientes a la fecha de despido.

La cuantía de las bonificaciones se establece en el art.4.1.b) de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, Artículo.4.1.b Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección. (BOE de 21 de octubre) en función del colectivo contratado.

.

Del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, despedidos entre el 5 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que la contratación se produzca en los 2 años siguientes a la fecha de despido.

La cuantía de las bonificaciones se establece en el art. 6.2 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, Artículo.6.2 Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial. (BOE de 24 de febrero) en función del colectivo contratado.

.

Del sector del mueble, despedidos entre el 13 de marzo de 2009 y el 1 de diciembre de 2011, siempre que la contratación se produzca en los 2 años siguientes a la fecha de despido.

La cuantía de las bonificaciones se establece en el art. 6.2 delReal Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, Artículo.6.2 Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. (BOE de 30 de noviembre) en función del colectivo contratado.

.

Del sector del juguete, despedidos entre el 13 de marzo de 2009 y el 1 de diciembre de 2011, siempre que la contratación se produzca en los 2 años siguientes a la fecha de despido.

La cuantía de las bonificaciones se establece en el art.7 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, Artículo.7 Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial. (BOE de 30 de noviembre) en función del colectivo contratado.

.

Víctimas de violencia de género.

•Art.2.4 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre)

•Dfi.1 Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. (BOE de 10 de diciembre) 

• Contratación indefinida

1.500

4 años.

Personal investigador contratado por empresas dedicadas a actividades de I+D+i.

• Personal investigador

40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de SS por contingencias comunes

.

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 601 del TC-1  • Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Contratación temporal

Colectivo 

Bonificación anual 

Euros/año 

Duración 

Discapacitados

Contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo.

Artículo.2.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación temporal

- Hombres: 3.500

- Mujeres o mayores de 45 años: 4.100

- Mujeres mayores de 45 años: 4.700

Toda la vigencia del contrato.

Con discapacidad severa contratados mediante el contrato temporal de fomento del empleo.

Artículo.2.2.b Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

 

• Contratación temporal

- Hombres: 4.100

- Mujeres o mayores de 45 años: 4.700

- Mujeres mayores de 45 años: 5.300

Toda la vigencia del contrato.

Contratados por los centros especiales de empleo.Artículo.2.3 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación temporal

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta.

Toda la vigencia del contrato.

Personas en situación de exclusión social

Contratados por empresas en general.

Artículo.2.4 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Contratación temporal

500

Toda la vigencia del contrato.

Contratdos por empresas de inserción.

Artículo.16.3 Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (BOE de 14 de diciembre) 

• Personas en situación de exclusión social

850

Toda la vigencia del contrato.

Trabajadores con contrato de interinidad celebrado para sustituir a trabajadores cuyo contrato de trabajo está suspendido

Por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Artículo.1 Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. (BOE de 5 de septiembre) 

 

• Incentivos durante los periodos de descanso

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto.

El período de suspensión del contrato.

Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en IT.

Disposición adicional.9 Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. (BOE de 13 de diciembre) 

• Por sustitución de trabajador con discapacidad

100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta.

El período de suspensión del contrato del trabajador sustituido.

Para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.

Artículo.21 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.(BOE de 29 de diciembre) 

• Por sustitución de víctima de violencia de género

100% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes .

El período de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de puesto de trabajo.

Desempleados contratados mediante un contrato para la formación celebradoentre el 18/06/2010 y el 31/12/2011.

Artículo.11 Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 17 de junio) 

 

• Incentivos

100% de las cuotas a la SS, tantoempresarialescomo del trabajador.

Toda la vigencia del contrato y de sus prórrogas.

Contratación temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de duración mínima de 3 meses por parte de las empresas dedicadas a actividades de I+D+i.

Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la (Seguridad Social) respecto del personal investigador. (BOE de 24 de febrero) 

 

• Personal investigador

100% de las cuotas a la SS, tanto empresariales como del trabajador.

.

Contrato en prácticas de personal investigador en formación.

Disposición adicional.2 Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. (BOE de 3 de febrero)

30% de la cuota por contingencias comunes.

1 año.

Mayores de 52 años que compatibilicen el subsidio por desempleo de nivel asistencial o del subsidio por desempleo del REA con un contrato temporal a tiempo completo.

Disposición transitoria.5 Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. (BOE de 13 de diciembre) 

 

• Compatibilidades

50% de la cuota por contingencias comunes.

12 meses.

Víctimas de violencia de género o doméstica.

Artículo.2.3 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

 

• Contratación temporal

600

Toda la vigencia del contrato.

 

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos debe mencionarse en la casilla 601 del TC-1  • Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Transformación en indefinido

Colectivo 

Bonificación anual  

Euros/año 

Duración 

Discapacitados

Contratos temporales de fomento de empleo y formativos suscritos con discapacitados.

Artículo.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

 

• Transformación en indefinido de contratos temporales

- Hombres: 4.500

- Mujeres: 5.350

-Mayores de 45 años: 5.700

Toda la vigencia del contrato.

Contratos temporales de fomento de empleo y formativos suscritos con personas con discapacidad severa.

Artículo.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

 

• Transformación en indefinido de contratos temporales

- Hombres: 5.100

- Mujeres: 5.950

- Mayores de 45 años: 6.300

Toda la vigencia del contrato.

Contratos temporales de fomento de empleo y contratos temporales, incluidos los formativos, suscritos con trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo.

Artículo.2.3 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

 

• Transformación en indefinido de contratos temporales

100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de AT/EP y las cuotas de recaudación conjunta

.

Contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación hasta 31/12/2011.

Artículo.10 Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 17 de junio) 

 • Transformación en indefinido de contratos temporales

             incrementar empleo fijo

             mantener fijos durante bonificacion

 

- Hombres: 500

- Mujeres: 700

3 años.

Contratos temporales con mujeres que se transformen en indefinido al reincorporarse tras la maternidad.

Artículo.4 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

 

• Transformación en indefinido de contratos temporales

1.200

4 años.

 

Las bonificaciones a que tienen derecho cada uno de estos contratos deben mencionarse en la casilla 601 del TC-1  • Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Mantenimiento del empleo

Colectivo 

Bonificación anual  

Euros/año 

Duración 

Contratos indefinidos de trabajadores de 60 años o más con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.

Artículo.4.1 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Mantenimiento del empleo

50% de la aportación empresarial a la SS por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10% hasta el 100%.

Toda la vigencia del contrato.

Mujeres con contrato indefinido suspendido, reincorporadas tras la maternidad o la excedencia por cuidado de hijo.

Artículo.4.2 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre) 

• Mantenimiento del empleo

1.200

4 años.

Trabajadores en situación de suspensión del contrato o reducción temporal de jornada autorizadas en expediente de regulación de empleo.

Artículo.1 Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (BOE de 31 de diciembre) 

• Regulaciones temporales de empleo

- Con carácter general: 50% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes.

- Cuando se incluyan medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo: 80% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes.

Durante la situación de desempleo, con un máximo de 240 días.

Contratos para la formación anteriores al 18 de junio de 2010, prorrogados entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011. Artículo.11 Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 17 de junio) 

• Incentivos

100% de las cuotas a la SS, tanto empresariales como del trabajador.

Toda la vigencia de las prórrogas.

 

Contratación a tiempo parcial

Cuando el contrato suscrito al amparo del Programa de Fomento de Empleo se celebre a tiempo parcial las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

- Contratos celebrados a partir del 8 de marzo de 2009: la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista. (art.2.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre)Artículo.2.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre)

- Contratos celebrados antes del 8 de marzo de 2009: (disp-trans.1ª Ley 27/2009, de 30 de diciembre)Disposición transitoria.1 Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (BOE de 31 de diciembre)  

  •           * 100% cuando la jornada sea igual o superior al 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

* 75% cuando la duración de la jornada sea entre la mitad y el 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

* 50% cuando la duración de la jornada sea entre el 25% y la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo.

* 25% cuando la duración de la jornada sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

Estas reducciones no serán de aplicación a las bonificaciones a la contratación de trabajadores discapacitados por centros especiales de empleo.

Limitaciones

Los beneficios no pueden, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, ser superiores al 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo que se trate de discapacitados contratados por los centros especiales de empleo, en cuyo caso no podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. (art.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre) 

Contratación a tiempo parcial

Cuando el contrato suscrito al amparo del Programa de Fomento de Empleo se celebre a tiempo parcial las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

- Contratos celebrados a partir del 8 de marzo de 2009: la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista. (art.2.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre)Artículo.2.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. (BOE de 30 de diciembre)

- Contratos celebrados antes del 8 de marzo de 2009: (disp-trans.1ª Ley 27/2009, de 30 de diciembre)Disposición transitoria.1 Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. (BOE de 31 de diciembre)  

·                   * 100% cuando la jornada sea igual o superior al 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

* 75% cuando la duración de la jornada sea entre la mitad y el 75% de la jornada habitual o a tiempo completo.

* 50% cuando la duración de la jornada sea entre el 25% y la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo.

* 25% cuando la duración de la jornada sea inferior al 25% de la jornada habitual o a tiempo completo.

Estas reducciones no serán de aplicación a las bonificaciones a la contratación de trabajadores discapacitados por centros especiales de empleo.

 

Limitaciones

Los beneficios no pueden, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, ser superiores al 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo que se trate de discapacitados contratados por los centros especiales de empleo, en cuyo caso no podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. (art.7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre)