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Incentivos fiscales de las reformas efectuadas en viviendas Imprimir E-mail

IVA: Aplicación del tipo de gravamen reducido del 8%

 

1) Obras a las que resulta de aplicación

2) Requisitos en relación con el destinatario de la obra y el inmueble reformado

3) Requisitos en relación con la obra realizada 

 

Cuestiones prácticas

Anexo I: Modelo de comunicación del destinatario de la reforma para la aplicación del tipo de IVA reducido (8%)

  

1) Obras a las que resulta de aplicación el tipo reducido (8%). Criterio DGT Incluye:

  • Pintura
  • Instalación, renovación o sustitución de ascensor
  • Sala de calderas
  • Equipos o sistemas de telecomunicaciones
  • Detectores de presencia
  • Obras de rehabilitación energética
  • Mejora de cerramientos
  • Instalaciones eléctricas, agua, climatización
  • Protección contra incendios
  • Bajantes
  • Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias

 2) Requisitos:

 I) Requisitos en relación con el destinatario de la obra y el inmueble reformado

 Destinatario

  • Persona física
  • Imprescindible que no actúe en dicha vivienda como empresario o profesional
  • Necesario que use vivienda para uso particular

 Supuesto controvertido arrendamiento. Criterio DGT:

- Posibilidad de que el destinatario sea arrendatario 

  • Si el destinatario es el propietario y destina la vivienda al alquiler NO resulta aplicable el tipo reducido 

- Comunidad de propietarios 

  • No aplica el tipo reducido si el destinatario de la factura es:

- El administrador de la finca

- La entidad aseguradora 

- Inmuebles incluidos

  • Vivienda
  • Incluyen garajes, elementos anexos (trasteros) y locales de la comunidad
  • Incluye cualquier vivienda. Primera y segunda residencia.
  • Construcción finalizada al menos dos años antes del inicio de las obras
  • Declaración escrita firmada por el destinatario en la que se hagan constar esas circunstancias

 II) Requisitos en relación con la obra realizada 

  • Que la empresa que ejecute la obra no aporte materiales para su ejecución cuyo coste exceda del 33% del total de la reforma. 

Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: 

  • Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, …)
  • Encimeras y muebles de cocina
  • Materiales vistos de albañilería (mármol, azulejos…)
  • Sanitarios
  • Mecanismos eléctricos
  • Focos halógenos
  • Carpintería metálica o de madera
  • Otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma
  • Materiales excluidos
  • Andamios
  • Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…)
  • Las operaciones subcontratadas tendrán la misma naturaleza que si se hicieran directamente

 Cuestiones prácticas

  • No es correcto facturar los materiales por un lado y el servicio de albañilería/instalación por otro para aprovechar el tipo reducido del 8%

-Exclusivamente venta de materiales: IVA al 18%

-Exclusivamente servicio de reforma: IVA al 8%

 

  • Servicios de reforma + Materiales (coste materiales inferior al 33% del valor total de la reforma): IVA al 8%
  • Servicios de reforma + Materiales (coste materiales superior al 33% del valor total de la reforma): IVA al 18%
  • Relevancia del desglose de los materiales en la factura (y también en el presupuesto si lo hubiera) y que éstos supongan menos del 33% del coste total.
  • Conveniencia de que el destinatario de las obras firme declaración:

- Vivienda destinada para uso particular

- Finalización construcción vivienda al menos dos años antes