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IVA: Aplicación del tipo de gravamen reducido del 8%
1) Obras a las que resulta de aplicación
2) Requisitos en relación con el destinatario de la obra y el inmueble reformado
3) Requisitos en relación con la obra realizada
Cuestiones prácticas
Anexo I: Modelo de comunicación del destinatario de la reforma para la aplicación del tipo de IVA reducido (8%)
1) Obras a las que resulta de aplicación el tipo reducido (8%). Criterio DGT Incluye:
- Pintura
- Instalación, renovación o sustitución de ascensor
- Sala de calderas
- Equipos o sistemas de telecomunicaciones
- Detectores de presencia
- Obras de rehabilitación energética
- Mejora de cerramientos
- Instalaciones eléctricas, agua, climatización
- Protección contra incendios
- Bajantes
- Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias
2) Requisitos:
I) Requisitos en relación con el destinatario de la obra y el inmueble reformado
Destinatario
- Persona física
- Imprescindible que no actúe en dicha vivienda como empresario o profesional
- Necesario que use vivienda para uso particular
Supuesto controvertido arrendamiento. Criterio DGT:
- Posibilidad de que el destinatario sea arrendatario
- Si el destinatario es el propietario y destina la vivienda al alquiler NO resulta aplicable el tipo reducido
- Comunidad de propietarios
- No aplica el tipo reducido si el destinatario de la factura es:
- El administrador de la finca
- La entidad aseguradora
- Inmuebles incluidos
- Vivienda
- Incluyen garajes, elementos anexos (trasteros) y locales de la comunidad
- Incluye cualquier vivienda. Primera y segunda residencia.
- Construcción finalizada al menos dos años antes del inicio de las obras
- Declaración escrita firmada por el destinatario en la que se hagan constar esas circunstancias
II) Requisitos en relación con la obra realizada
- Que la empresa que ejecute la obra no aporte materiales para su ejecución cuyo coste exceda del 33% del total de la reforma.
Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje:
- Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, …)
- Encimeras y muebles de cocina
- Materiales vistos de albañilería (mármol, azulejos…)
- Sanitarios
- Mecanismos eléctricos
- Focos halógenos
- Carpintería metálica o de madera
- Otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma
- Materiales excluidos
- Andamios
- Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…)
- Las operaciones subcontratadas tendrán la misma naturaleza que si se hicieran directamente
Cuestiones prácticas
- No es correcto facturar los materiales por un lado y el servicio de albañilería/instalación por otro para aprovechar el tipo reducido del 8%
-Exclusivamente venta de materiales: IVA al 18%
-Exclusivamente servicio de reforma: IVA al 8%
- Servicios de reforma + Materiales (coste materiales inferior al 33% del valor total de la reforma): IVA al 8%
- Servicios de reforma + Materiales (coste materiales superior al 33% del valor total de la reforma): IVA al 18%
- Relevancia del desglose de los materiales en la factura (y también en el presupuesto si lo hubiera) y que éstos supongan menos del 33% del coste total.
- Conveniencia de que el destinatario de las obras firme declaración:
- Vivienda destinada para uso particular
- Finalización construcción vivienda al menos dos años antes
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