| Esquema de Sociedades Profesionales |
|
|
|
RESUMEN LEY 2/2007- (BOE 16-03-07)
EN VIGOR: LEY 2/2007 entrará en vigor el 16-06-2007
Definición Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales (en este documento las nombraremos SP), a través de cualquiera de las formas societarias previstas. Actividad profesional = titulación universitaria oficial (TUO) o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una TUO + inscripción en el Colegio Profesional. (Esta ley se aplicará también a todos los profesionales colegiados a 16-06-07 a los que no se exigió titulación en su día, cuyas profesiones requieran titulación+colegiación – DA Tercera -)
Exclusividad del objeto social: podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales.
- Sociedades multidisciplinares: las SP podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario. Requisitos de composición: - Los socios profesionales pueden ser pf o SP inscritas que participan en otra SP, que no estén inhabilitadas para ejercer el objeto social o tengan incompatibilidades. - Las 3/4 partes del capital y de los derechos de voto, o las 3/4 partes del patrimonio social y del nº de socios en sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. - Las 3/4 partes de los miembros de los órganos de administración han de ser socios profesionales, en su caso, de las sociedades profesionales. Si fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, las funciones de administración habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos es causa de disolución obligatoria, salvo que se regularice en el plazo máximo de 3 meses.
Ejercicio e imputación de la actividad profesional: - La SP únicamente podrá ejercer las actividades profesionales de su objeto social a través de personas colegiadas en su Colegio. - Los derechos y obligaciones de la actividad profesional se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios.
Obligaciones formales: - Denominación social = forma social + “profesional”. - Denominación social abreviada = siglas forma social + “p” - El contrato de SP obligatoriamente en escritura pública con el contenido mínimo previsto en el Art.7, que posteriormente se inscribirá en el Registro Mercantil para adquirir pj. - El cambio de socios y administradores o las modificaciones del contrato se harán también en escritura pública e inscripción en el RM. Portales de Internet estatal o de CCAA para dar publicidad a la inscripción.
- Obligación de inscribir la SP en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio (el RM comunicará de oficio los cambios a este Registro). Portales de Internet estatal o de CCAA para dar publicidad a la inscripción.
- Seguridad Social socios profesionales pf: aplicación DA 15 Ley 30/1995 de Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales - Participación en beneficios y pérdidas:
- A falta de disposición contractual, los beneficios se distribuirán y, cuando proceda, las pérdidas se imputarán en proporción a la participación de cada socio en el capital social. - La distribución periódica del resultado podrá basarse en la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que el contrato recoja los criterios aplicables. - El reparto final siempre tendrá que ser aprobado o ratificado por al junta o asamblea de socios, como mínimo, con la mayoría absoluta del capital (incluidos los derechos de voto de los socios profesionales).
Responsabilidad patrimonial por deudas sociales: - De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. - De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no (separación o pérdida de la condición de socio), que hayan actuado, siendo de aplicación las reglas sobre responsabilidad contractual o extracontractual. - Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio sus actividades Este régimen se aplicará también cuando 2 o + profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en SP con arreglo a esta ley (denominación común, documentos, facturas o recibos bajo denominación común). Si no se trata de una forma societaria, los profesionales responderán solidariamente. – DA Segunda –
Situaciones del socio profesional: Transmisión de la condición de socio: los socios profesionales podrán transmitir su condición con el consentimiento de todos los socios, o con la autorización de la mayoría (si lo establezca el contrato social). Limitaciones a la separación de socios: en las sociedades profesionales por tiempo determinado únicamente podrán separarse cuando lo establezca el contrato social, en los supuestos de la legislación mercantil o cuando concurra causa justa. Exclusión de socios profesionales: por las causas previstas en el contrato social, o cuando se infrinja gravemente los deberes deontológico o para con la sociedad, perturbe su funcionamiento o por incapacidad permanente para la actividad profesional. Cuando el motivo sea la inhabilitación podrá continuar como socio no profesional si lo prevé el contrato social. Transmisiones mortis causa: todos los socios profesionales, o la mayoría (cuando lo establezca el contrato social) podrán acordar que las participaciones de un socio profesional fallecido no se transmitan a sus sucesores, abonando la cuota de liquidación. Transmisiones forzosas entre vivos: se podrá prohibir como en el caso anterior, pero asimilando la liquidación de regímenes de cootitularidad, incluida la sociedad de gananciales.
Reembolso de la cuota de liquidación: El contrato social podrá establecer los criterios para calcular la liquidación por exclusión, separación, muerte o transmisión forzosa. Las participaciones podrán ser amortizadas o adquiridas por otros socios, la propia SP o un tercero si es conforme a las normas legales o contractuales, o si los consienten todos los socios profesionales.
Normas especiales para las sociedades de capitales: Relativa a acciones nominativas, dº de suscripción preferente, aumentos de capital, adquisiciones de acciones propias, Amortización de las acciones o participaciones que no se vendan en 1 año, régimen de retribución de la prestación accesoria (Detalle Art.17)
Sociedades constituidas antes del 16-06-2007: Plazo inscripción RM: 1 año desde 16-06-07 para adaptarse o inscribirse. Transcurrido el año sin adaptación e inscripción solo se podrán inscribir los títulos de adaptación, el cese o dimisión de administradores..., y la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad. Transcurridos 18 meses desde 16-06-07 la sociedad quedará disuelta de pleno derecho.
Plazo inscripción Registro Sociedades Profesionales: 1 año desde la constitución de Registro (los Colegios deberán crearlos en el plazo de 9 meses desde 16-06-07).
Exenciones ITP y reducciones arancelarias: Los actos y documentos precisos para adaptarse a la ley 2/2007 estarán exentos del ITP, EN sus modalidades societarias y de AJD y reducciones en los derechos de Notario y RM, durante 1 año contado desde 16-06-2007.
Auditoría de cuentas: la ley 2/2007 actuará de forma supletoria para quienes realicen la actividad de auditoria de cuentas de forma societaria. Registro Oficial de Auditores.
Oficinas de farmacia: la titularidad se regulará por la normativa sanitaria propia.
Futuro RD: que regulará el ejercicio profesional en las sociedades multidisciplinares, y el régimen de incompatibilidades aplicable a las SP y sus profesionales.
Modificación C. comercio: modif. Art.16.1 séptimo y octavo del C. Comercio para hacer referencia a la Ley 2/2007. |




