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RESUMEN LEY 2/2007- (BOE 16-03-07)
EN VIGOR: LEY 2/2007 entrará en vigor el 16-06-2007
Definición
Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales (en este documento las nombraremos SP), a través de cualquiera de las formas societarias previstas.
Actividad profesional = titulación universitaria oficial (TUO) o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una TUO + inscripción en el Colegio Profesional. (Esta ley se aplicará también a todos los profesionales colegiados a 16-06-07 a los que no se exigió titulación en su día, cuyas profesiones requieran titulación+colegiación – DA Tercera -)
Exclusividad del objeto social:
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